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Guía

¿Desde cuándo estoy obligado a facturar electrónicamente?

La respuesta corta: depende del grupo en el que te incluyó la DNIT. La respuesta útil: casi siempre conviene estar listo antes de la fecha, porque lo que demora no es el sistema.

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Cómo se organizó la obligatoriedad

El paso al régimen electrónico en Paraguay no se hizo de un día para el otro ni para todos a la vez. La administración tributaria —hoy DNIT, antes SET— definiógrupos de contribuyentes y a cada grupo le asignó una fecha a partir de la cual sus comprobantes deben emitirse electrónicamente.

La designación es nominativa: no entra “todo el que facture más de X”, entra quien figura en el anexo de la resolución, y se notifica por el buzón tributarioMarandu. Por eso cualquier fecha que leas acá sin tu RUC de por medio es, en el mejor de los casos, la fecha de un grupo. La tuya se confirma con tu RUC.

El calendario vigente: RG 52/2026

La Resolución General DNIT N.° 52/2026 designa como facturadores electrónicos a los contribuyentes de los grupos 19 a 24 y modifica en parte la RG 21/2024. Las fechas de inicio, publicadas por la DNIT, son:

GrupoAnexoInicio de la obligatoriedad
19I1 de junio de 2026
20II1 de setiembre de 2026
21III1 de diciembre de 2026
22IV2 de marzo de 2027
23V1 de junio de 2027
24VI1 de setiembre de 2027

Los anexos con los RUC de cada grupo se publican ene-kuatia’i (normativas), como Excel. Esta tabla no reemplaza esa lista ni la notificación en Marandu: si tu RUC no está en el anexo, esta fecha no es la tuya. Podés consultar el tuyo en elbuscador de RUC — cubre los grupos 11 al 24.

Las EAS y las personas jurídicas nuevas no esperan grupo: emiten electrónicamente desde el alta.

Qué cambia cuando te alcanza

  • Tus comprobantes pasan a generarse, firmarse y transmitirse electrónicamente a la DNIT, que los aprueba o los rechaza.
  • Necesitás un certificado de firma digitalvigente: sin firma no hay documento válido.
  • Necesitás un timbrado electrónico con sus establecimientos y puntos de expedición dados de alta.
  • El talonario preimpreso deja de ser tu comprobante habitual. El detalle de la convivencia está en factura virtual vs electrónica.

Por qué conviene adelantarse

El sistema se configura en horas. Lo que no se acelera es el trámite del certificado de firma digital, que lo emite un prestador habilitado y tiene sus propios plazos, ni la habilitación del timbrado ante la DNIT. Esos dos son los que definen cuándo podés emitir de verdad.

Por eso la adhesión voluntaria es una buena idea: te permite hacer el camino con margen, emitir tus primeras facturas sin apuro y llegar a tu fecha obligatoria ya operando. El escenario que hay que evitar es el opuesto —descubrir el requisito de la firma digital la semana en que había que emitir— porque ahí no hay sistema que lo resuelva.

Qué hacer ahora

  1. Confirmá tu situación con tu RUC: buscador de E-FacturaPy(grupos 11–24), buzón Marandu, o escribinos y lo vemos juntos.
  2. Iniciá el certificado de firma digital, sin importar cuán lejos esté tu fecha. Es el paso con plazo externo.
  3. Revisá tu perfil fiscal: razón social, actividad económica, domicilio y establecimientos tienen que estar correctos, porque viajan dentro de cada comprobante.
  4. Emití una prueba y recién después migrá la operación diaria.

Si preferís saltarte la investigación, escribinos con tu RUC: te decimos en qué situación estás y qué te falta, sin que tengas que leer una resolución.

Dudas

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si ya estoy obligado a facturar electrónicamente?

La obligatoriedad es nominativa: la DNIT te incluye en un anexo y te notifica por el buzón Marandu. La tabla de grupos da la fecha de ese anexo, no la tuya. Si tenés dudas, escribinos con tu RUC y lo vemos juntos.

¿Qué es la RG 52/2026?

Es la resolución de la DNIT que designa a los contribuyentes de los grupos 19 a 24 como facturadores electrónicos y fija sus fechas de inicio, entre junio de 2026 y setiembre de 2027. Modifica en parte la RG 21/2024.

¿Puedo adherirme antes de que me toque?

Sí, la adhesión voluntaria está prevista y suele ser la mejor decisión: te da tiempo de resolver el certificado y el timbrado sin fecha límite encima.

¿Qué pasa si me llega la fecha y no estoy listo?

Quedás sin poder emitir comprobantes válidos, que en la práctica es quedar sin poder facturar. Es el motivo por el que conviene arrancar el trámite del certificado con margen: esa parte no depende de vos.

¿Las EAS y las empresas nuevas esperan un grupo?

Las personas jurídicas nuevas, incluidas las EAS, no entran al calendario de grupos: emiten electrónicamente desde el alta. El detalle está en la página para EAS y empresas nuevas.

Decinos tu RUC y te decimos tu situación.

En una conversación corta confirmamos si ya estás alcanzado, qué te falta y cuánto demora dejarlo funcionando.